Resolución 18.

Fecha de disposición15 Febrero 2016
Fecha de publicación15 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 18/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO el Expediente N° 1.674.248/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16 del Expediente N° 1.674.248/15, obra acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIRA) por la parte empleadora, ratificado a foja 17 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de una suma de carácter no remunerativo, cuya vigencia opera a partir del mes de Marzo de 2015, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes registran acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/96.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las partes que lo convenido en la cláusula del referido acuerdo, sobre el pago de sumas de carácter no remunerativo, que por el fallo "Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes" de fecha 7 de Junio de 2013 - Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sumas mencionadas no remunerativas a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente asentado que si en futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR