Resolucion 18

Fecha de disposición10 Julio 2007
Fecha de publicación10 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31192

CONCURSOS OFICIALES Nuevos PODER JUDICIAL DE LA NACION CONSEJO DE LA MAGISTRATURA COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL ORDEN DE MERITO De conformidad con lo previsto por los artículos 13, apartado 3° inciso c) tercer párrafo de la Ley 24.937 --y sus modificatorias-- y 37 del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se notifica y corre vista a los postulantes que se indican, de las calificaciones de las pruebas de oposición, de la evaluación de los antecedentes y del orden de mérito resultante, en el siguiente concurso público:

- Concurso Nº 174, destinado a cubrir un cargo de juez en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 8 de la Capital Federal.

Doctores: Horacio JuanAi, Fernando Luis Rodolfo Poviña, María Valeria Rosito Peralta Urquiza, Amanda Angela Ruiz Ramírez, Carlos Federico Santacroce, María Alejandra Smith, Pablo Nicolás Turano, César Roberto Verrier, Guillermo Ricardo Villella y Diego Arturo Zysman Bernaldo de Quirós.

Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura (Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires) en el horario de 9:30 a 14:30.

Las impugnaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición y a la evaluación de los antecedentes, que sólo podrán basarse en supuestos errores materiales, vicios de forma o de procedimiento, o en la presunta existencia de arbitrariedad manifiesta y que deberán presentarse por escrito, acompañando una versión de su texto en soporte magnético, podrán plantearse hasta el día 8 de agosto de 2007 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura (Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires), en los horarios mencionados.

COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL Eduardo Raúl Graña Luis María Bunge Campos Secretario Presidente e. 10/7 Nº 550.805 v. 12/7/2007 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto --por Resolución 332/07 y en el marco del concurso Nº 152 destinado a cubrir la vacante en la Sala 'A'' de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario-- convocar a la audiencia prevista en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Oscar Raúl Puccinelli (DNI 14.510.801), Fernando Lorenzo Barbará (DNI 11.127.324) y Daniel Fernando Acosta (DNI 12.700.529) la que se llevará a cabo el día 12 de julio del corriente año, a las 9 horas, en la Sala de Plenario 'Dr. Lino E. Palacio'', sita en la calle Libertad 731, piso 2º, ciudad de Buenos Aires. -- PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.

e. 10/7 N° 551.093 v. 10/7/2007 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONVOCATORIA El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación ha dispuesto --por Resolución 333/07 y en el marco del concurso Nº 145 destinado a cubrir las vacantes de jueces en los Juzgados Nacionales en lo Correccional Nros. 3 y 5 de la Capital Federal-- convocar a la audiencia prevista en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Hernán Martín López (DNI 20.427.585), Domingo Esteban Montanaro (DNI 16.894.528), Gabriel Omar Ghirlanda (DNI 16.335.938), Walter José Candela (DNI 18.154.564), Santiago Quian Zavalía (DNI 24.496.760), Gloria María Kehoe (DNI 10.562.538) y Ruth Alejandra Geiler (DNI 17.030.406) la que se llevará a cabo el día 12 de julio del corriente año, a las 9:30 horas, en la Sala de Plenario 'Dr. Lino E. Palacio', sita en la calle Libertad 731, piso 2º, ciudad de Buenos Aires. -- PABLO G. HIRSCHMANN, Secretario General del Consejo de la Magistratura.

e. 10/7 N° 551.091 v. 10/7/2007 AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 18/2007

Bs. As., 15/6/2007

VISTO el Expediente ENARGAS 10.984 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Reconsideración incoado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante TGN S.A.) en los términos del artículo 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en virtud de lo dispuesto mediante Resolución ENARGAS Nº 3495 de fecha 28 de abril de 2006.

Que, a través del citado acto administrativo esta Autoridad Regulatoria dispuso lo siguiente: 1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por YPF S.A. en los términos de la presente; 2) Derogar la Orden Regulatoria aclaratoria de fecha 4 de mayo de 2004; 3) Considerar que desde el 29 de abril de 2004 hasta el dictado de la Resolución, TGN S.A. ha estado reasignando a GASNEA S.A. capacidad de transporte que YPF S.A. tenía contratada y cuyo destino original era la central Uruguayana-Brasil, 4) Determinar que la tarifa que podrá percibir TGN S.A. de GASNEA S.A.

por los volúmenes reasignados por esta Autoridad Regulatoria a ésta última, será la aprobada en los Cuadros Tarifarios vigentes para destino en la República Argentina. En caso que la Transportista haya percibido --por los volúmenes reasignados-- valores superiores a dicha tarifa regulada en pesos,

TGN S.A. deberá proceder a la devolución de los mismos dentro de los 30 (treinta) días hábiles desde la notificación de la presente, 5) Considerar que TGN S.A. no podrá requerir a YPF S.A. pago alguno por los volúmenes que esta Autoridad reasignara a GASNEA S.A. a partir del 29 de abril de 2004, y en caso que haya percibido suma alguna en tal concepto, proceder a la devolución de dichas sumas dentro de los 30 (treinta) días hábiles desde la notificación de la presente, 6) Instruir a TGN S.A. para que facture a GASNEA S.A. la capacidad de transporte reasignada por el ENARGAS en los términos de los artículos 4º y 5º, 7) Intimar a GASNEA S.A. a que abone a TGN S.A. las facturas que la Transportista emita por los volúmenes reasignados de acuerdo a los términos de los artículos señalados anteriormente; 8) Dar por concluido el plazo de la reasignación de capacidad de transporte realizada por Orden Regulatoria de fecha 29 de abril de 2005.

Que, asimismo se instruyó a TGN S.A. a que reasigne capacidad de transporte destinada originalmente a la central Uruguayana-Brasil a GASNEA S.A. por el plazo de 1 (un) año a partir del dictado de la Resolución, renovable a solo juicio de esta Autoridad Regulatoria, para lo cual se consideraría la disponibilidad de capacidad de transporte que GASNEA S.A. vaya adquiriendo como consecuencia de los mecanismos habilitados a tal efecto por la Ley 24.076 y normas complementarias.

Que, adicionalmente se determinó que los volúmenes de capacidad de transporte sujetos a reasignación serían de 383.589 m3/día, de los cuales se deduciría el volumen de 190.198 m3/día que YPF S.A. debe suministrar como consecuencia de los compromisos asumidos en el Anexo V de la Carta Intención ratificada por el Decreto Nº 1882/2004 hasta el 30 de septiembre de 2006, fecha en la cual concluyen los mismos.

Que, por ello, se dispuso que a partir del 1 de octubre de 2006 se restablecerán los volúmenes de reasignación de capacidad de transporte definidos inicialmente en este artículo y mientras durara la vigencia de la Resolución.

Que, finalmente, se estableció que TGN S.A. continuaría dando cumplimiento a las obligaciones asumidas contractualmente con YPF S.A., en los términos pactados entre las partes, una vez que la reasignación de capacidad de transporte, tal como se define en el artículo 9º de la Resolución, concluyera definitivamente.

Que, previo a adentrarnos en el análisis de los agravios esgrimidos por TGN S.A., corresponde efectuar una breve reseña de los antecedentes que motivaran el dictado de la Resolución impugnada.

Que, como corolario de requerimientos de mayor capacidad de transporte firme para abastecer a usuarios ininterrumpibles por parte de GASNEA S.A. que no pudieron ser satisfechos por TGN S.A. el ENARGAS dictó con fecha 29 de abril de 2004 una Orden Regulatoria por la que se instruyó a TGN a que a partir del 1 de mayo de 2004 asignara a GASNEA S.A. en forma temporaria, por un plazo de un año, 260.000 m3/día del contrato suscrito con YPF S.A. cuyo destino original era la exportación de gas a la central de Uruguayana-Brasil.

Que, el 4 de mayo de 2004, se amplió aquella con una nueva Orden Regulatoria en la cual se aclaró que lo dispuesto no alteraba el contrato de transporte celebrado entre YPF S.A. y TGN S.A., y que YPF S.A. en su calidad de comercializador, debía celebrar contratos de transporte con GASNEA S.A. sobre la capacidad contratada con TGN en virtud de lo dispuesto en las Ordenes Regulatorias impartidas por este Organismo.

Que, en su oportunidad YPF S.A. cuestionó las decisiones adoptadas por el ENARGAS en el entendimiento que las mismas violentaban la capacidad de transporte legítimamente adquirida y de su propiedad, que había sido comprometida con la República Federativa de Brasil.

Que, en su presentación, alegó la existencia de contradicciones entre las Ordenes Regulatorias dictadas oportunamente por el ENARGAS, ya que primero se le ordenaba a TGN S.A. a que reasignara capacidad de YPF S.A., para luego obligar a YPF S.A. a celebrar contrato con GASNEA S.A., sin que se alterara su contrato con TGN S.A.

Que, asimismo cuestionó las facultades del ENARGAS de ordenar la redistribución de capacidad de un comercializador, cuando el artículo 52 inciso 1 del Decreto Reglamentario Nº 1738/92 establece que debe realizarse por un transportista o distribuidor.

Que, con fecha 29 de abril de 2005 el ENARGAS dictó una nueva Orden Regulatoria por la cual...

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