Resolucion 18

Fecha de disposición03 Enero 2007
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31065

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.065 37Miércoles 3 de enero de 2007

apuestas, por razones técnicas y/u operativas, de comunicación o fuerza mayor, iniciara algún/os sorteo/s o no pudiera prorrogar el inicio de su sorteo, se tendrá por válido su resultado si el sistema de captura de apuestas ha demostrado que el mismo ha sido cerrado para esos fines, a la hora prefijada, caso contrario se deberán cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.

13.e) Si luego de iniciado el sorteo LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, por razones técnicas, operativas y/o de fuerza mayor interrumpiera su sorteo, tendrá por válidas las suertes extraídas hasta el momento de la interrupción, reiniciando el mismo, una vez superado el inconveniente, a efectos de completar las extracciones necesarias para la conformación del respectivo extracto, caso contrario se deberán cumplir las previsiones del inciso f) del presente artículo.

13.f) Cuando por razones de fuerza mayor deban realizarse sorteos de carácter no vinculante,

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por intermedio de la programación mensual del juego LA QUINIELA, de cada Ente, acordarán cual será el Organismo que llevará a cabo el/los mismo/s durante ese período, el que en cada caso será único, y tendrá validez para satisfacer las apuestas capturadas por ambas Loterías a el/los Extracto/s de la/s jurisdicción/es que haya/n sido motivo de esta determinación.

Asimismo, si las contingencias detalladas en el presente artículo comprendieran a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o al INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Organismo que sí se encuentre en condiciones de realizar el sorteó propio, lo llevará a cabo y realizará el correspondiente a la otra Lotería, siendo los resultados de ambos sorteos válidos para resolver las apuestas capturadas en ambas jurisdicciones al juego de LA QUINIELA.

Si la imposibilidad de realizar el acto de sorteo comprendiera tanto a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO como al INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el/los mismo/s se realizará/n a las 10 hs. del día hábil siguiente, independientemente de los sorteos programados en esa fecha, el sorteo propio, y el Organismo que corresponda según lo establezca la programación mensual llevará a cabo el o los sorteos no vinculantes que correspondieren para las jurisdicciones que se hubieran tomado apuestas, salvo que se hayan visto cumplimentadas las previsiones y particularidades del inciso d) del presente artículo, o que éstas lo realicen coincidentemente en este horario.

ARTICULO 14 La denominación 'SORTEO NO VINCULANTE', está referida a la total prescindencia de los resultados que se obtengan en los sorteos realizados por cualquier jurisdicción programada en la jugada de LA QUINIELA CONJUNTA, para las apuestas efectuadas en Capital Federal a los extractos de la/s jurisdicción/es que se trate/n.

Esto implica que en los casos que se deba realizar este tipo de actos de sorteos, los aciertos para las apuestas confeccionadas de esta manera, serán determinados, según las previsiones y particularidades del Artículo 13 del presente Reglamento, EXCLUSIVAMENTE por el sorteo adicional realizado denominado 'SORTEO NO VINCULANTE', no admitiéndose reclamo en contrario.

ARTICULO 15 Los aciertos de las apuestas se abonarán, incluido el monto de la apuesta, de la forma que indique la programación mensual.
ARTICULO 16 Cuando el monto de los aciertos producidos en una jugada de 'LA QUINIELA CONJUNTA', supere el monto de lo recaudado en la misma, se podrá implementar un Tope de Banca de hasta CINCO (5) VECES la recaudación obtenida de esa jugada

El Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determinará en esos casos la aplicación o no del aludido tope, dejándose constancia que en caso de aplicarse el Tope de Banca el pago de los premios se efectuará a prorrata, o sea, que se abonará en forma proporcional en todos los casos.

ARTICULO 17 El pago de los aciertos con que resulten beneficiadas las apuestas, está garantizado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, dentro de las limitaciones fijadas por el TOPE DE BANCA para cada jugada y lo reglado en el Artículo 18.
ARTICULO 18 El monto de los aciertos provenientes de las apuestas en redoblona por extensión, se acumulará en los casos de...

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