Resolución 18/2022

Fecha de publicación12 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 29/06/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-70757349-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, los Decretos Nros. 57 de fecha 14 de enero de 2004 y DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017 y las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 11 de marzo de 2011, RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2021 y RESOL-2021-22-APN-INV#MAGYP de fecha 13 de octubre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma LA AGRÍCOLA S.A., CUIT Nº 30-51787491-0, inscripta como Bodega ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA bajo el Nº A-72320, tramita la incorporación de la variedad TINTA CAO al listado de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

Que el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, las cuales propician entre otras medidas, la simplificación normativa y la mejora continua de los procesos.

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina.

Que conforme la legislación precedentemente citada, el uso de una Indicación Geográfica (IG) y/o una Denominación de Origen Controlada (DOC) queda reservado para vinos de calidad.

Que el Decreto Reglamentario Nº 57/04, establece en su Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en su Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.

Que la Resolución Nº C.11 de fecha 11 de marzo de 2011 incorpora en Menciones Optativas como Menciones Complementarias de Características Diferenciales las expresiones Reserva y Gran Reserva y contiene como Anexo el Listado de Variedades autorizadas para la elaboración de vinos Reserva y Gran Reserva.

Que el mencionado decreto reglamentario faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), como Autoridad de Aplicación, a agregar o eliminar variedades en las listas establecidas, previo estudio sobre la aptitud enológica pertinente.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-21-APN-INV#MAGYP de fecha 8 de septiembre de 2021, se aprobó la unificación del listado de variedades...

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