Resolución 18/2022

Fecha de publicación01 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO EX2021-01454652-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (Actuación SIGEA N° 17481-43-2021) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por la citada actuación el “ENTE ADMINISTRADOR PUERTO RECONQUISTA”, CUIT 30-67440201-1, solicita la habilitación de una zona operativa aduanera en los Muelles 4 y 5 de la Terminal “A” del Puerto RECONQUISTA, ubicado la altura del km 950 del río PARANÁ, sobre la margen derecha del Riacho SAN JERÓNIMO, de la Ciudad de RECONQUISTA, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana homónima, para recibir barcazas afectadas a la carga y descarga de graneles (aceite vegetal, granos, oleaginosas, entre otros).

Que consultada la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial a través de NO-2021-00484272-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 06/05/2021, la misma se expide mediante nota NO-2021-47570830-APN-DCDCYP#MTR de fecha 27 de mayo de 2021, señalando que el Ente Administrador Puerto Reconquista, no habría dado cumplimiento aún a la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, su Decreto Reglamentario N° 769/93 y la Ley Nº 27.445, no obstante lo cual, destaca que se trata de un Puerto preexistente, en virtud de haber sido transferido a la provincia de SANTA FE en el marco del Convenio de Transferencia de Puertos. Asimismo explicita los extremos que restan cumplimentar.

Que habiendo notificado lo expuesto precedentemente al Ente Administrador Puerto Reconquista, el mismo se presenta ante la Aduana SANTA FE a través de nota de fecha 17 de agosto 2021 informando que la documentación faltante respecto de los muelles 4 y 5, se presentó en el EX2021-58737007-APNDGDYD#JGM con fecha 1 de julio de 2021, lo que fue comunicado a la Dirección de Control Documental mediante NO-2021-00990848-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 31 de agosto de 2021.

Que luego de algunas intervenciones de las áreas competentes en el trámite de habilitación, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte informa mediante nota NO-2021-110803062-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 15 de noviembre de 2021, con base en los informes emitidos en forma conjunta por la Dirección de Control Documental, Contable y Patrimonial y la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependientes de la misma (NO-2021-107723080-APNDCTYH#MTR) “…que no se encuentran objeciones técnicas que formular para que la Autoridad Portuaria Local solicitante pueda contar con una...

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