Resolución 18/2020

Fecha de publicación27 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2020

VISTO el EX-2020-55270327-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, 27.426 y 27.541, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018, 542 del 17 de junio de 2020 y 692 del 24 de agosto de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 del 9 de febrero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Que asimismo, por el Decreto N° 542/20 se prorrogó la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 692/20 se determinó el incremento a partir de septiembre de 2020 de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de pensiones no contributivas y graciables, y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.

Que por dicho Decreto también se fijó el incremento de otros conceptos y prestaciones que refieren a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta Secretaría considera pertinente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.426, sustituyó el artículo...

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