Resolución 18/2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO la Actuación N° 17944-77-2016; y

CONSIDERANDO:

Que por NOTA Nº 115/2019 (DV CTEO) de la División Control Tecnológico Operativo de fs. 410, NOTA N° 258/2019 (DE CUMA) del Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero de la Subdirección General de Control Aduanero de fs. 411, NOTA N° 389/2019 (DI GERI) de la Dirección de Gestión del Riesgo de fs. 412, NOTA N°: 195/19 (OF. DEPÓSITOS FISCALES) de la Oficina Depósitos Fiscales de fs. 485/486, NOTA N° 7062/19 (DV OCAM) de la División Operativa de fs. 487, NOTA N°:07/2020 (OF. DEPÓSITOS FISCALES) de fs. 503, NOTA N°: 17/20 (OF. DEPÓSITOS FISCALES) de fs.506, NOTA N° 180/20 (DV OCAM) de fs. 507 y NOTA N° 65/20 (AD CAMP) del Departamento Aduana de Campana de fs. 508, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación del depósito fiscal particular efectuada por el Permisionario TOYOTA ARGENTINA S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NOTA N° 178/20 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 511, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio del Informe Número: IF-2020-00323611-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de fs. 513, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00325119-AFIPDVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 514, conformado a través de la Nota Número: NO-2020-00325290-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 515, se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos y en el objeto social de la solicitante no se requiere que se encuentre comprendida la actividad que pretende desarrollar por tratarse de la renovación de la habilitación de un depósito fiscal particular, debiéndose dictar el acto administrativo que recepte las opiniones técnicas vertidas por las dependencias aduaneras, atento no advertirse impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese...

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