Resolución 18/2020

Fecha de publicación01 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-07034717--APN-DAFYP#MI del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 115 del 17 de febrero de 2017, 945 del 17 de noviembre de 2017, 374 del 24 de mayo de 2019, 478 del 11 de julio de 2019, 8 del 10 de diciembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, Decisión Administrativa N° 1 del 10 de enero de 2020, la Resolución N° 226 de fecha 11 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que posteriormente por el artículo 1° de la Resolución N° 226/18 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica del programa BID 3835/OC-AR - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, que se encontraba en el ámbito del referido Ministerio, serían ejercidas por la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS de dicho Organismo y con los alcances previstos en el Decreto N° 945/17.

Que asimismo por los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 226/18 se delegó en la mencionada SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, así como para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas; y la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarias para la ejecución del programa BID 3835/OC-AR - Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial.

Que a su vez, por el artículo 6° del Decreto N° 478/19 se designó como Organismo Ejecutor del Programa BID 4753/OC-AR, Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial II, al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de la entonces SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR