Resolución 18/2020

Fecha de publicación03 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza 01/04/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-19562147-APN-DD#INV , las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y normas complementarias, las Resoluciones Nros. C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991 y RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se promueve establecer en forma excepcional y transitoria por el término que dure la emergencia ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, que aquellos productos calificados en forma definitiva como “PRODUCTO GENUINO - AVERIADO” y/o “NO CORRESPONDE A SU ANALISIS DE ORIGEN” en los términos de los Artículos 23 Inc. b) y 24 Inciso b) de la Ley Nº 14.878, respectivamente, que se encuentren intervenidos a granel en establecimientos vitivinícolas inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) una vez cerrada la etapa analítica de conformidad con lo establecido por el la Resolución Nº C.40 de fecha 30 de setiembre de 1991, como así también los productos intervenidos en la Resolución N° RESOL-2020-15-APN-INV#MAGYP de fecha 21 de marzo de 2020, tengan como destino la destilación con fines benéficos y solidarios y vinculado a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) por Coronavirus (COVID-19).

Que el precitado decreto y sus modificatorios, ampliaron la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la mencionada pandemia, durante el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por su parte, el Decreto Nº DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020, a fin de proteger la salud pública, obligación inalienable del Estado Nacional, estableció un aislamiento social, preventivo y obligatorio, estableciendo algunas excepciones entre las cuales se presentan aquellas que tienen por finalidad garantizar actividades esenciales requeridas por las autoridades pertinentes.

Que con base en esta emergencia y normativa, la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Resolución N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, dictó diversas instrucciones de inmediata aplicación, entre las que se encontraba la determinación de áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar la cobertura permanente en el supuesto de avance de la pandemia y siempre teniendo en miras la salud pública.

Que así, el INV dictó la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020, donde entre otras medidas determinó como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, los servicios de inspección y fiscalización en materia vitivinícola y de alcoholes.

Que el denominado Comité de Crisis creado por la Resolución de este Organismo citada precedentemente, conducido por el suscripto, en búsqueda de encontrar caminos viables con fundamento en sus funciones esenciales y facultades otorgadas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, ha analizado la posibilidad de destinar los productos intervenidos en procedimientos por infracción al Régimen Legal Vitivinícola normado por la Ley N° 14.878 y sus reglamentaciones a destilación, a los fines que los establecimientos...

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