Resolución 18/2020

Fecha de publicación26 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO


Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nº 250 de fecha 14 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA, la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el pedido realizado por el señor Gobernador de la Provincia de SALTA, tendiente a obtener en custodia y, con carácter temporario, los inmuebles sitos en las calles Corrientes N° 155 y Córdoba N° 534 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo dispuesto en los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 250 emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14 de marzo de 2020.

Que la referida petición tiene por objeto la utilización de los inmuebles en trato para el aislamiento de extranjeros que provengan de zonas afectadas por el COVID-19.

Que conforme la medida cautelar dictada por el Doctor Marcelo Bruno DOS SANTOS en los autos caratulados ´´Ministerio Publico Fiscal de la Nación c/ Loza José Gonzalo y otros s/ Sumarísimo´´ Expte. N° 6876/19 en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 y que fuere notificada a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 19 de diciembre de 2019, se ordenó a este organismo la administración y mantenimiento de los inmuebles citados precedentemente.

Que en dicho marco, cabe destacar que la extinción de dominio es un instituto que persigue que los bienes de ilícita procedencia o destinación, pasen a propiedad del Estado Nacional y se les devuelva el cumplimiento de su función social; existiendo per se un deber del Estado no sólo de recuperar los bienes provenientes de la actividad delictiva sino también de dar a los mismos un destino adecuado al interés social involucrado.

Que, por otra parte, la entrega en custodia de los inmuebles en cuestión a la Provincia de SALTA fue, asimismo, requerida expresamente a esta Agencia por la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (PROCUNAR), a cargo del Doctor Diego Alejo IGLESIAS, en representación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en la investigación de la Causa Nº 1814/2017, caratulada “N.N...

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