Resolución 18/2020

Fecha de publicación06 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2020

VISTO el Expediente EX-2020-10470551-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 24.156, N° 24.557, el Decreto Nº 36 de fecha 14 de diciembre de 2019, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 1 de fecha 30 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que con el dictado del Decreto N° 36 de fecha 14 de diciembre 2019, por medio de su artículo 4°, se instruyó “(…) a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes.”.

Que por su parte, el artículo 5° del mismo cuerpo normativo establece: “Instrúyese a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes.”.

Que posteriormente, para el cumplimiento de la revisión instruida por el citado Decreto N° 36/19, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la RESOL-2020-1-APN-SGYEP#JGM de fecha 30 de enero de 2020, por la cual estableció el procedimiento que deberá ser llevado a cabo por las autoridades titulares incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo...

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