Resolución 18/2019

Fecha de publicación15 Mayo 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
undefined2a. Sección, Mendoza, 13/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2017-21869520-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se dictó la Resolución Nº RESOL-2019-3-APN-INV#MPYT de fecha 4 de enero de 2019, que establece el porcentaje de variedades tintas para la elaboración de Vinos Tintos Genéricos, resultando procedente establecer una metodología a implementar para que los industriales puedan identificar sus productos como Vino Tinto Genérico.

Que con la finalidad que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) pueda disponer de un sistema de control para corroborar el cumplimiento a lo establecido por la mencionada norma, se hace necesario contar con información de volúmenes de Vino Tinto Genérico que posean los establecimientos vitivinícolas a una fecha determinada, con el aval de la materia prima utilizada.

Que asimismo y para conocer la trazabilidad de estos productos, resulta imprescindible consignar en algunos formularios utilizados en este Organismo, el porcentaje de variedades tintas que contiene los productos denunciados.

Que con el fin de agilizar los procedimientos mediante los cuales los señores industriales tienen que comunicar sus existencias de Vino Tinto Genérico, este Organismo ha desarrollado un sistema informático que simplifica las operaciones a realizar.

Que el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, faculta al INV a requerir de sus inscriptos Declaraciones Juradas y demás información que tenga por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine este Instituto.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del día 1º de junio del corriente año, los responsables de los establecimientos vitivinícolas deberán presentar por Declaración Jurada las existencias de los Vinos Tintos Genéricos elaboración 2019 y anteriores, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos implementado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). La mencionada declaración se podrá realizar informando la existencia total o en forma parcial, de acuerdo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR