Resolución 1793/2014

Fecha de disposición03 Noviembre 2014
Fecha de publicación11 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33008



COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 1793/2014Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente S02:0128260/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizarle la seguridad en la relación de consumo.

Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 asigna a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE el objetivo de “Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de Transporte Automotor y Ferroviario de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados”.

Que a tal efecto se ha conformado la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es “Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias”.

Que, asimismo, el Artículo 8° del mencionado Decreto establece en su inciso b) VII como función de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los fines del control del transporte ferroviario: “El control de los servicios prestados por los concesionarios de servicios bajo su jurisdicción a fin de asegurar su ejecución acorde con lo establecido en los contratos de concesión en lo relativo a la cantidad y calidad de la oferta, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios”.

Que, en tal sentido, todos los servicios de transporte ferroviario sometidos al control y fiscalización de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deben prestarse teniendo especialmente en cuenta al usuario entendido como todo aquel que se ve afectado directa o indirectamente por la prestación del servicio.

Que la experiencia colectada en la materia impone afirmar que en el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO de la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS se han recibido denuncias relacionadas con cuestiones de seguridad y calidad del transporte ferroviario.

Que, dada la naturaleza de algunas de las denuncias referidas, es necesario generar un mecanismo ágil y eficiente para su canalización.

Que, en el sentido apuntado...

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