Resolución 179.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 179/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.710.648/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 25 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSPEA), por el sector gremial y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09 "E", que fuera celebrado entre los mismos sectores negociales de marras.

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen las nuevas condiciones salariales del personal a partir del 1° de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo establecen un pago de carácter no remunerativo, en base a las estipulaciones acordadas en el presente.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de autos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el texto de marras conforme surge de los presentes obrados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la...

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