Resolución 179/2023

Fecha de publicación14 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO el EX-2023-19931896- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.

Que el Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE de fecha 20 de enero de 2020, determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.

Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 17 de febrero de 2023 celebraron el Convenio Marco.

Que en tal contexto las partes acordaron establecer el valor del Salario Mínimo Nacional Docente Garantizado (SMNDG) para los meses de Marzo, Mayo y Julio de 2023, crear el FONDO DE COMPENSACION SALARIAL DOCENTE...

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