Resolución 179/2022

Fecha de publicación22 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

Visto el Expediente N° EX-2018-65192508-APN-ANAC#MTR, las Leyes N° 17.285, N° 19.550, los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones N° 55 de fecha 10 de enero de 1996 del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y N° 222 de fecha 2 de abril de 2004 de la Ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del Ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Disposición N° 108 de fecha 15 de septiembre de 1995 de la Ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del entonces - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de las autorizaciones oportunamente otorgadas a la Empresa PARALA S.R.L por no contar con la capacidad técnica para operar dichos servicios, conforme lo prevé el Artículo Nº 135 Inciso 8) del Código Aeronáutico.

Que mediante la Disposición N° 108 de fecha 15 de septiembre de 1995 de la Ex - DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que mediante la Resolución N° 55 de fecha 10 de enero de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga usando equipos de reducido porte.

Que mediante la Resolución N° 222 de fecha 2 de abril de 2004 de la Ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se la autorizó para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga usando aeronaves de gran porte.

Que el proceso administrativo es impulsado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), mediante el Informe IF-2019-04456253-APN-DNTA#ANAC de fecha 23 de enero de 2019, de cual surge que la Empresa “PARALA S.R.L. no cuenta con aeronave afectada a sus servicios desde el día 15 de diciembre de 2005, razón por la cual dicha compañía aérea no cuenta con capacidad técnica”.

Que a los efectos de dar cumplimento por lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 de...

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