Resolución 1789/2021

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2021

VISTO la Constitución de la Nación Argentina y la Convención sobre los Derechos del Niño; las Leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; Nº 26.206 de Educación Nacional; Nº 26.150 de Educación Sexual Integral; Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres; N° 27.234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género; N° 25.673 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; N° 26.743 de Identidad de Género; N° 27.610 Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N°45/2008; N° 253/2015 y 340/2018; el Expediente EX-2021-22272036-APN-SSESYC#ME, y

CONSIDERANDO:

Que en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a la salud, y a una vida sin violencias.

Que conforme el Artículo Nº 75, inciso Nº 22 de la Constitución de la Nación Argentina, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía superior a las leyes.

Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral y el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que asisten a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que la Nación es parte.

Que entre dichas prescripciones, está el derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo el desarrollo integral, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía, la formación para la convivencia democrática, el trabajo y el respeto a la identidad cultural.

Que en igual sentido, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 plantea como objetivo de la educación y como obligación de los/as docentes garantizar el respeto y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes N° 26.061, otorgando a la comunidad educativa un rol activo para la promoción y protección de derechos.

Que la Ley N° 26.206 en su artículo 4°, expresa que el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Que conforme a la citada Ley de Educación Nacional, la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa y profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y fortalecer el desarrollo económico y social de la nación, entre otros.

Que la Ley de Educación Nacional promueve, a la vez, la transmisión de estos conocimientos como expresión del respeto a los derechos de los alumnos y alumnas sin más distinción que las derivadas de su edad, nivel educativo y modalidad, espetándolos en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.

Que la norma mencionada por supra establece en su artículo 11 inciso p) que, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional, el Estado debe brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

Que la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, creó el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación, a efectos de asegurar el derecho de todos los educandos a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y...

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