Resolución 1785/2014

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1785/2014Bs. As., 2/10/2014

Visto el Expediente Nº 1.628.949/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.628.949/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY y la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1389/14 “E”, oportunamente firmado por las mismas partes signatarias.

Que mediante la cláusula tercera del acuerdo de marras prevén el pago de una gratificación especial por única vez, a abonarse en dos cuotas, conforme lo allí detallado.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación a los viáticos previstos en la cláusula segunda del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que deberá tenerse presente lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1351 del 22 de agosto del 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la...

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