Resolución 1783/2014
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2014 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33002 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1783/2014Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.147/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 25 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del Expediente Nº 1.620.147/14, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1404/14 y registrado bajo el Nº 1216/14, conforme surge de fojas 47/49 y 52, respectivamente.
Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen la creación de la categoría “R2” que se incorporará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E” a partir del 1° de enero de 2014.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 397 del 25 de marzo de 2014, se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de enero de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 8/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 del 19 de diciembre de 2013.
Que atento a que las partes en el acuerdo de marras incorporan la categoría “R2” acompañando la correspondiente escala salarial, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, vigente desde el 1° de enero de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
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