Resolución 1781/2021

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO el EX.-2021-69902652-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/79 del RE-2021-69901001-APN-DGD#MT del Expediente de Referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.

Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su homologación.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 21 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 23 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el artículo 23 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 34.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que, en relación a la contribución pactada en el Articulo N° 39 del mentado plexo convencional, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento corresponde con la actividad principal de...

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