Resolución 1780/2014
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2014 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33005 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1780/2014Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 423 del Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 94/13 y registrado bajo el N° 659/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619, respectivamente.
Que a fojas 9 del Expediente N° 1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 94/13 y registrado bajo el N° 146/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 675/687, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de...
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