Resolución 178-E.

EmisorMinisterio de Produccion
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2017

Resolución 178-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04208803- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240 y las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, 90 de fecha 5 de mayo de 2016 y 439 de fecha 7 de diciembre de 2016, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 439 de fecha 7 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso otorgar las contribuciones financieras para las Asociaciones de Consumidores de acuerdo a las previsiones del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el régimen especial para las Asociaciones de Consumidores de la Ley Nº 24.240, en particular su Artículo 62.

Que por la Disposición N° 1.456 de fecha 29 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijó el plazo para la ejecución en el Ejercicio 2016, y en función de que las actuaciones de la referencia fueron presentadas fuera de dicho término, la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración, ha tomado nueva intervención para el corriente ejercicio.

Que, asimismo y por un error material involuntario en lo relativo a la imputación presupuestaria establecida por el Artículo 4° de la resolución citada en el primer considerando, corresponde por la presente medida proceder a su rectificación, conforme lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, los Artículos 43, inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240 y la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO...

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