Resolución 178/2015

Fecha de la disposición28 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 178/2015Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 99.364/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76 lucen acuerdos celebrados por la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RÍO NEGRO Y LA PAMPA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos se pactan en el marco de un conflicto colectivo que fuera solucionado mediante lo determinado a fojas 75/76.

Que ambos acuerdos son aplicables al personal administrativo, de soporte de producción y/o operativos jerárquicos que presten servicios desde la base operativa, estableciéndose un sistema auditable de control de la jornada de trabajo y la manera de retribución de las jornadas en el caso de su extensión.

Que respecto a la facultad de las empresas para reestructurar los mecanismos de liquidación compensando hasta su concurrencia las sumas y conceptos variables, deberá hacerse saber a las partes que dicha compensación no podrá afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.

Que en virtud de ello, procede la homologación de lo pactado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y el ámbito personal de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE JUJUY, SALTA Y FORMOSA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS y CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES por la parte empresaria...

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