Resolución 1778/2014

Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1778/2014Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.488.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 del Expediente Nº 1.488.549/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 del Expediente Nº 1.488.549/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 413, de fecha 14 de junio de 2013, cuya copia fiel consta a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.555.201/13 agregado como fojas 21 al Expediente Principal, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes para la presente negociación.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores que laboren para la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, representados por la entidad sindical celebrante.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que su ámbito temporal, se fija a partir del día 1 de abril de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, con demás detalles que surgen del artículo tercero.

Que respecto de lo pactado en el artículo 13 del acuerdo, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se resuelve, no obsta de la aplicación de pleno derecho de lo dispuesto en el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo pactado en artículo 17, se hace saber a las partes que resulta de aplicación de pleno derecho lo establecido en los artículos 103 y 78 de la Ley de Contrato de Trabajo, que es de orden público, sin perjuicio del ejercicio por parte del empleador de las facultades que le otorgan los artículos 65 y 67 de dicha Ley.

Que en cuanto a lo estipulado en el artículo 19, inciso B), cabe señalar que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del derecho de libre elección de obra social, en los términos del Decreto Nº 9/93 y sus modificatorios.

Que en relación al aporte solidario previsto en el artículo 19, inciso D), corresponde señalar que su vigencia expira en la fecha estipulada en el artículo tercero, como cese de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 al Expediente Nº 1.488.549/12, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.), por el sector sindical y la ASOCIACION CIVIL SAVA - ASOCIACION DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 vuelta del Expediente Nº 1.603.452/14 agregado como fojas 22 al Expediente Nº 1.488.549/12.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las...

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