Resolución 1776/2014
Fecha de la disposición: | 2 de Octubre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1776/2014Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.034/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/29 del Expediente Nº 1.631.034/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, de conformidad con los términos allí establecidos.
Que en particular respecto a lo pactado en las cláusulas primera y séptima del acuerdo bajo examen, resulta procedente observar a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que lo indicado precedentemente resulta de aplicación respecto a lo convenido en la cláusula novena, por la cual las partes prorrogan hasta el 31 de mayo de 2015 una suma acordada mediante acuerdo anterior, suscripto con fecha 14 de enero de 2009.
Que asimismo, en relación al carácter asignado a dicha suma, corresponde hacer saber a las partes que no podrá ser prorrogada con dicho carácter, debiéndose cumplir con lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1992 del 10 de diciembre de 2012.
Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes, acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que por otra parte, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava del acuerdo de marras, se deja sentado que la homologación que por la presente se dispone no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del...
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