Resolución 1775 - E.

Fecha de disposición17 Octubre 2016
Fecha de publicación17 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1775 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-2002-10693-16-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la planificación, la capacitación y la distribución equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de este MINISTERIO.

Que en el marco de las Políticas de los Recursos Humanos de Salud establecidas en el Consejo Federal de Salud (COFESA) se hace necesario implementar estrategias de planificación y de gestión del recurso humano con el objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria.

Que por Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007 se creó el OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD en el ámbito de la ex- DIRECCION NACIONAL DE POLÍTICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD.

Que los Observatorios de Recursos Humanos en Salud son una iniciativa de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que ha promovido desde su OBSERVATORIO REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, una red de Observatorios de Recursos Humanos de Salud que, a través de Nodos Regionales, agrupan los Observatorios de los distintos países de la región.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA participa del Nodo Regional Cono Sur y de la Red de Profesionales de la Salud (Red ProRHUS) que es una iniciativa de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y parte de la RED DE OBSERVATORIOS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD.

Que la Argentina ha participado activamente en el proceso de integración regional a través del trabajo realizado en la Subcomisión de Desarrollo y Ejercicio Profesional, dependiente de la Comisión de Servicios del Subgrupo de Trabajo 11 \u2013 Salud (SGT11) del MERCOSUR en compatibilizar las regulaciones del ejercicio profesional en salud de los Estados Parte, con miras a la libre circulación de estos trabajadores de salud.

Que este trabajo culminó con la aprobación, (Resolución GMC 27/2004) de la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR", a partir de que se identifica la necesidad de contar con información mínima armonizada de los profesionales de la salud en cada uno de los Estados Parte.

Que la aprobación de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR constituyó un desafío para la Argentina debido a su organización federal y un trabajo de consensos políticos para su implementación que impulsó la formalización de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS) fue aprobada mediante la Resolución GMC 27/2004 "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR", y se incorporó al ordenamiento jurídico nacional por Resolución Nº 604 de fecha 27 de mayo de 2005 ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN.

Que por la mencionada Resolución GMC 27/2004 se acuerda la incorporación de los datos de la matriz mínima en los registros provinciales...

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