Resolución 177-E.

Fecha de disposición25 Enero 2018
Fecha de publicación25 Enero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 177-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2018

VISTO la Ley 18.284, el Decreto 2126/71, el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 1271/13 el Expediente N°2018-03795747-APN-ANMAT#MS; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario Argentino (CAA) en todo el territorio de la República y dispone que dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de que la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir las aludidas normas en cualquier parte del país.

Que el Artículo 4° de la referida Ley 18.284 establece que la autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e) establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) tiene competencia en el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la alimentación humana.

Que el Decreto N° 1271/13, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANMAT, asigna al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), entre otras acciones, la de promover la salud de la población asegurando la inocuidad y calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en contacto directo con los alimentos.

Que en ese marco, le corresponde concretar el control de los alimentos, insumos y los materiales comprendidos en el marco regulatorio alimentario y planificar las actividades de monitoreo y control de productos importados y exportados.

Que, a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR