Resolución 177/2023

Fecha de publicación28 Febrero 2023
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-19205828- -APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 276 del 2 de febrero de 1977 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 24 de febrero y 5 de marzo del 2023 se llevará a cabo el Congreso Mundial Móvil (MWC), en la Ciudad de BARCELONA, Reino de ESPAÑA.

Que, en virtud de ello, mediante la Nota NO-2023-09378131-APN#JGM el señor Jefe de Gabinete de Ministros autoriza el desplazamiento de la señora Secretaria de Innovación Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Licenciada Micaela SÁNCHEZ MALCOLM (D.N.I. Nº 30.594.544) al Congreso mencionado.

Que, en consecuencia, resulta necesario encomendar durante el citado plazo la firma del despacho de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA en la señora Secretaria de Coordinación Legal y Administrativa, Doctora Rita Haydee TANUZ (D.N.I. N° 14.295.382), designada a través del Decreto N° 485 del 12 de agosto de 2022.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior (…)”.

Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los...

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