Resolución 177/2023

Fecha de publicación06 Febrero 2023
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-10266915-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº RESOL-2023-54-APN-SE#MEC de fecha 1 de febrero de 2023, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los agentes distribuidores y otros prestadores del servicio público de distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE ENERGÍA (Ex SE) Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, los que obran en el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, dispuso la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE Nº 105 de fecha 23 de febrero de 2022.

Que, además, estableció en su artículo 9 los precios sin subsidio que deberán considerarse para identificar el Subsidio Estado Nacional en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 30 de abril de 2023, los que se encuentran contenidos en el Anexo III (IF-2023-08454966-APN-DNRYDSE#MEC).

Que, según el Anexo I (IF-2023-11446561-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-54-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) que entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2023 al 30 de abril de 2023, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), General el precio de referencia de la potencia es 738.753 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.102 $/MWh; valle, 13.090 $/MWh; y resto, 13.096 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 9.846 $/MWh; valle, 9.706 $/MWh; y resto, 9.776 $/MWh.

Que para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; con respecto al precio estabilizado de la energía para cada banda horaria con demandas 10kW y
Que para los usuarios residenciales Nivel 1, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 9.365 $/MWh; valle, 9.257 $/MWh; y resto, 9.311 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Nivel 2, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y resto, 2.981 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Nivel 3, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es para las demandas
Que, ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas...

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