Resolución 177/2020

Fecha de publicación13 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO, el EX-2020-38024718-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, el DCTO-2020-66-APN-PTE y la RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, adhirieron a la norma citada mediante las Leyes Nº 2.217 y Nº 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen, por lo que, habiendo sido creada entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, tanto su marco de actuación como las limitaciones a las conductas del organismo surgen en primer lugar de la Ley - Convenio que da origen al organismo, y luego del ejercicio de la representación que cada jurisdicción ejerce al dirigir el mismo.

Que en ese sentido, la Ley de creación de ACUMAR establece en su artículo 2º in fine que el organismo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 5° de la ley, la Autoridad de Cuenca tiene facultades de regulación, control y fomento en lo que respecta a actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales, disponiendo asimismo que las facultades, poderes y competencia de ACUMAR en materia ambiental tienen prevalencia sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y...

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