Resolución 177/2015

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015



COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 177/2015Bs. As., 9/2/2015

VISTO los expedientes N° S02-0165699/2014 y N° S02-0014311/2015 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNRT (I) N° 759 de fecha 21 de mayo de 2014 se aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN FERROVIARIA”.

Que en el ARTÍCULO 8° del referido Anexo I, denominado “REQUISITOS PARTICULARES”, se definen los períodos que los postulantes a Conductores deben haber cumplido como Ayudantes de Conductor para los diferentes tipos de Tracción, para poder presentarse a rendir el primer examen (TEMA I - REGLAMENTO Y SEÑALES) de idoneidad profesional.

Que la Resolución CNRT (I) N° 759/2014 tiene como antecedente previo en la materia, lo establecido en el Anexo I de la Resolución de FERROCARRILES ARGENTINOS (FA) N° 189 de fecha 13 de agosto de 1982.

Que el Anexo I de la Resolución FA N° 189/1982, en el ARTÍCULO 2° del Capítulo I, define los requisitos equivalentes a los del ARTÍCULO 8 del Anexo I de la Resolución CNRT (I) N° 759/2014, y finaliza estableciendo que “Las excepciones a lo establecido en los incisos precedentes, serán efectuadas por la Gerencia de Relaciones Industriales, cuando concurran causas de necesidad imperiosa de formación y complementación de personal idóneo”.

Que tal capacidad de otorgar excepciones no ha sido recogida por la Resolución CNRT (I) N° 759/2014.

Que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha planteado a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que el creciente aumento de la demanda obliga a incrementar la frecuencia de los servicios de pasajeros del ÁREA METROPOLIANA DE BUENOS AIRES en general y de los servicios eléctricos de la LÍNEA SARMIENTO en particular, de modo de evitar que una demanda insatisfecha produzca efectos no deseados sobre los pasajeros, los trenes y las instalaciones.

Que el aumento de frecuencia genera indefectiblemente un incremento importante en la dotación de personal de conductores y guardas.

Que en atención a la idoneidad en la materia, resulta pertinente dotar a la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las herramientas necesarias para poder conferir excepciones, en el marco de las consideraciones precedentes.

Que la...

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