Resolución 1764/2014
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1764/2014Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente N° 1.550.943/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de la documentación obrante en autos, la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC se encuentra conformada por las empresas RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC.
Que en razón de lo expuesto, se deja sentado que las obligaciones derivadas del convenio que por la presente se homologa, son asumidas por las empresas citadas precedentemente.
Que bajo dicho Convenio las precitadas partes pactaron condiciones laborales, con vigencia desde el 1° de marzo de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a los conceptos establecidos en las cláusulas 4.3, 4.4 y 4.8, y sin perjuicio de lo pactado en la cláusula 4.11, corresponde hacer saber a las partes que rige lo dispuesto en los artículos 103 bis y 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, respecto al “Adicional Empresa” previsto en la cláusula 4.9 del convenio colectivo bajo análisis, cabe señalar que no resulta comprendido en las previsiones de la cláusula 4.11 toda vez que no se trata del reconocimiento de gastos.
Que con relación a los conceptos previstos en las cláusulas 4.10.1 y 4.10.2 y en virtud de lo pactado en la cláusula 4.11, corresponde indicar que a la fecha del dictado de la presente homologación, los conceptos referidos son de carácter remunerativo.
Que por otra parte se señala, respecto a la cuota solidaria pactada en el artículo 8.3 del presente convenio colectivo, que dicho aporte tendrá la misma vigencia que la establecida por las partes, para las cláusulas económicas en el artículo 2, in fine, de dicha convención.
Que con relación a lo dispuesto en el artículo 4 14, debe tenerse presente que las retenciones se aplicarán exclusivamente respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social, y sin perjuicio del derecho a la libre elección de su Obra Social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.
Que por último, respecto a lo previsto en la cláusula 5.4 “licencia anual”, corresponde hacer a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 151 de la Ley de Contrato de Trabajo y que, la homologación del presente en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de dicha norma.
Que a fojas 39/41 obra copia fiel de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 238 de fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual se constituye la comisión negociadora entre las partes de marras.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y sexto a décimo primero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por la parte sindical y la AGRUPACION DE COLABORACION GRUPO PARAMEDIC por la parte empresaria, conformada por las empresas RES-NOW SOCIEDAD ANONIMA, CENTRO PARAMEDIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y FUNDACION PARAMEDIC, obrante a fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 66/71 del Expediente N° 1.550.943/13.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.550.943/13
Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1764/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 66/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1400/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
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- PARTES INTERVINIENTES:
Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic.
Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) - Personería Gremial N° 1721.
APLICACION DE LA CONVENCION:
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VIGENCIA TEMPORAL:
Este convenio tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 30 de setiembre de 2015 inclusive. Las partes se comprometen a negociar de buena fe una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, no más allá del mes de agosto de 2013. Posteriormente negociarán, en las mismas condiciones, recomposiciones salariales con una periodicidad por lo menos anual.
2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:
Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2.2. PERSONAL COMPRENDIDO:
Todos los médicos que brinden servicios de su profesión para la empresa Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic, en las modalidades de atención de consultorio y/o cubriendo guardias en ambulancias en atención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado de personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas lo requieran a criterio de la empresa.
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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO:
3.1. FUNCION:
3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil): La categoría “médicos UTIM” comprende a aquellos médicos que se encuentran destinados a prestar servicios en Unidades de Terapia Intensiva Móvil, y que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugares físicos donde la empresa lo establezca. Son sus funciones las de brindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuando estos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado, cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo a su criterio médico y/o solicitud de la empresa. Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con las características y equipamiento que determinen las disposiciones legales vigentes.
3.1.2. MEDICOS DE GUARDIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos que realizan idénticas tareas a los médicos de guardia de UTIM, pero resultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atender las siguientes contingencias:
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Aumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales.
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Vacaciones y licencias del personal permanente.
3.1.3. MEDICOS DE CONSULTORIOS: Son aquellos médicos que realizan la atención en consultorios de la empresa de pacientes ambulatorios, que requieren atención con asignación de turnos previa o por demanda espontánea. Se encuentran incluidos en este convenio aquellos médicos de consultorios que cumplen una carga horaria no inferior a dieciocho horas semanales.
3.1.4. CAMBIOS DE CATEGORIA: A solicitud expresa del médico, y de acuerdo a las necesidades de la empresa, podrán efectuarse cambio de categorías, dentro de las previstas en el presente Convenio.
3.2. REGIMEN DE PERMANENCIA A LA FINALIZACION DE LA GUARDIA: El médico que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir o llegar a horario para...
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