Resolución 176.
Fecha de disposición | 05 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 05 Abril 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 176/2016
Bs. As., 28/03/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 "Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I", la Norma AR 0.11.4 Rev 0 "Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear" y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 "Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear", lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.
Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N° 06/16, correspondiente a su Reunión N° 298 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.
Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 23 de marzo de 2016 (Acta N° 12)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba