Resolucion 176

Fecha de disposición07 Febrero 2008
Fecha de publicación07 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31340

AVISOS OFICIALES Nuevos JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución Nº 16/2008

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003 y las Resoluciones Nº 332 del 10 de octubre de 1997 y Nº 20 del 22 de enero de 2004, ambas del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la medida citada en primer término en el VISTO se procedió a aprobar la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta el primer nivel operativo.

Que por la Resolución JGM Nº 332/97 se aprobaron las aperturas estructurales de nivel Departamento y División en algunas unidades de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas el DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY.

Que mediante la Resolución JGM Nº 20/04 se aprobaron las aperturas inferiores del primer nivel operativo, estableciendo en su artículo 3º que 'Las aperturas de nivel inferior a las aprobadas por la presente Resolución, mantendrán su vigencia hasta tanto se presente su nueva conformación'.

Que en el caso de la DIRECCION GENERAL DE ENLACE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de esta Jurisdicción, resulta necesario complementar dichas aperturas, a fin de optimizar la gestión de la referida unidad.

Que por tales motivos se hace menester la creación de una DIVISION ARCHIVO Y DOCUMENTACION, la que dependerá del DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY de la Dirección General citada en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO LEGAL ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Créase la DIVISION ARCHIVO Y DOCUMENTACION, en el ámbito del DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY de la DIRECCION GENERAL DE ENLACE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA DE GABINETEY RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a las Acciones que como Anexo I forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECCION GENERAL DE ENLACE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY División Archivo y Documentación ACCIONES:

1 Asistir al Jefe del Departamento de Mensajes y Proyectos de Ley ante cualquier requerimiento que formule sobre el seguimiento de los trámites asignados a los proyectos de ley originados en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que se envíen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

2 Remitir al Jefe del DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY informes diarios y semanales sobre la labor parlamentaria.

3 Remitir semanalmente al Jefe del DEPARTAMENTO DE MENSAJES Y PROYECTOS DE LEY un informe sobre los proyectos ingresados al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

4 Supervisar el archivo y actualización permanente de copia de los Mensajes que el PODER EJECUTIVO NACIONAL remite al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

5 Mantener actualizado un registro con el organigrama de la Administración Pública Nacional a los efectos de una correcta derivación de la documentación.

6 Mantener un archivo de los fundamentos que acompañan los proyectos de Ley, resolución, comunicación, etc. generados en el PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

e. 07/02/2008 Nº 570.488 v. 07/02/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 175/2008

Bs. As., 30/1/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 2871, se tramita la solicitud de ampliación del número de talleres, incoada por PALOMEQUE CESAR GUSTAVO.

Que bajo las premisas establecidas en la Resolución de marras, y en la Disposición Comisión Regularizadora Nº 10/05, mediante la cual este Organismo autorizó la actividad, la firma PALOMEQUE CESAR GUSTAVO presentó estado de situación patrimonial al 31/12/06.

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 123/07 (fs. 792), se concluye que la postulante aportó la información contable correspondiente a esa firma, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que no existen objeciones que formular, en materia de los temas tratados por la Gerencia de GNC Nº 140/07 (fs. 793), con respecto a la solicitud de ampliación de la cantidad de TdM.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 815/07 (fs. 739), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que PALOMEQUE CESAR GUSTAVO ha dado total cumplimiento a los requisitos requeridos, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) talleres de montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571/07, el Decreto 1646/07, el Decreto 80/07 y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a PALOMEQUE CESAR GUSTAVO, en su carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC), a trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) talleres de montaje conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma PALOMEQUE CESAR GUSTAVO deberá:

1) Trabajar con hasta un máximo de CIEN (100) talleres de montaje. En caso de que desee aumentar dicha cantidad de talleres, previo a ello, deberá acompañar los Estados contables, la Declaración Jurada de Bienes; Deudas y Resultados de fecha próxima a la de presentación ante este Organismo, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente, a los fines de su análisis respectivo.

2) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 591/98.

3) En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma PALOMEQUE CESAR GUSTAVO en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley N º 24.076.

ARTICULO 3º

PALOMEQUE CESAR GUSTAVO deberá presentar dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la finalización de cada año calendario, Declaración de Bienes,

Deudas y Resultados, debidamente certificados por Contador Público y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente.

ARTICULO 4º

Regístrese, notifíquese a la firma PALOMEQUE CESAR GUSTAVO; publíquese;

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 07/02/2008 Nº 570.549 v. 07/02/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 176/2008

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº 12.451 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 584/98 y las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte aprobadas por el Decreto 2255/92;

y CONSIDERANDO:

Que la Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) interpuso recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio contra lo dispuesto por la Nota ENRG/GOS/GT/GD/GAL/l Nº 5924 de fecha 16-82007 (Circular G.O.S. Nº 4/07).

Que sostiene TGN que la circular en cuestión la agravia en cuanto obliga a dicha empresa a acreditar que no se adeudan pagos en concepto de servidumbres y en la circunstancia de que la Nota exige a TGN que acredite la constancia de los depósitos judiciales de los cánones por servidumbres correspondientes hasta la fecha en que se solicita el permiso.

Que afirma que la nota en cuestión soslaya la existencia de situaciones ajenas al control de TGN que pudieran obstar al cumplimiento de este requisito, como por ejemplo ingreso a un inmueble ocupado por poseedores, sucesiones no iniciadas y falta de acuerdo...

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