Resolución 176/2021
Fecha de publicación | 02 Junio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES |
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021
VISTO el Expediente EX-2021-45696616--APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y 26.994 y sus modificatorias, el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, la Resolución N° 102 del 15 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la evolución en las modalidades de gestión y comercialización de las agencias de viajes, fueron implementados una serie de requisitos en el régimen de inscripción de las que operan en el mercado mediante la realización de contratos de franquicias, a través de la Resolución N° 102 del 15 de abril de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO.
Que luego, la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, aprobó el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el que en su Libro Tercero, Título Cuarto, Capítulo 19 reguló las franquicias comerciales.
Que la experiencia de gestión recogida durante la aplicación de la resolución ministerial aludida, en conjunción con criterios de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos a cargo de esta Jurisdicción y la normativa de fondo de aplicación, hacen propicia la oportunidad para introducir cambios en el sistema de registración de las agencias de viajes que operan como franquiciantes y franquiciadas.
Que la simplificación de trámites y requisitos exigibles, en un marco de desburocratización que elimina formalidades innecesarias, beneficiará a las agencias de viajes alcanzadas, contribuyendo a su desenvolvimiento.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nro. 18.829 y su modificatoria, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las agencias de viaje que actúen como franquiciantes en los términos del artículo 1512 y subsiguientes del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN deberán comunicar dicha situación al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a los efectos de su inscripción en calidad de tales en el Registro Nacional de Agencias de Viaje.
ARTÍCULO 2°.- Son requisitos para la inscripción como agencia franquiciante: i)...
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