Resolucion 175

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2008

Asimismo las partes acuerdan lo siguiente:

1) Los valores enumerados precedentemente son para trabajadores sin ayudante.

2) Los valores enumerados precedentemente son para trabajos realizados con las siguientes maquinarias: Armadoras Marca 'Trovarelli' y máquinas cosedoras marcas 'Gotters', 'Busbacher' y 'Exito'. En aquellos establecimientos que utilicen una tecnología distinta a la enumerada en este punto, los valores por cada categoría se establecerán por acuerdos individuales entre empleador y trabajador.

3) Que el presente acuerdo es comprensivo y absorbe todo incremento salarial existente a la fecha sea éste por medio de paritarias, como aquellos que haya dispuesto el Gobierno Nacional o Provincial.

4) El presente acuerdo tiene validez y comprende los incrementos de cualquier naturaleza, que pudieren existir hasta el mes de marzo del año 2007 inclusive, con excepción de lo que FAIMA y USIMRA pudiesen resolver en paritarias llevadas a cabo dentro de este período. En este caso se aplicarán a los valores acordados el porcentaje de incremento que la referida paritaria establezca.

5) A los valores acordados se incrementarán los adicionales de presentismo del 22% zona desfavorable del 27% y antigüedad del 0,5% por cada año.

6) El presente acuerdo tiene aplicación a partir de los haberes del mes de septiembre 2006 para las tareas realizadas a destajo en la Rama Envases.

Estos son lo puntos de acuerdo salarial a los que se arribaron en esta paritaria. Sin perjuicio de ello la parte sindical desea dejar constancia que en caso de que algún empleador hubiese acordado en forma individual o plurindividual otorgado de manera unilateral, aumentos salariales a su personal, con anterioridad al presente acuerdo, por sumas superiores a las pactadas en éste, no podrá bajo ningún concepto disminuir la remuneración de los trabajadores. A su vez el sector Empresario desea dejar constancia que es su voluntad someter a discusión en futuras paritarias, el desdoblamiento del incremento del Presentismo en el de Asistencia Perfecta en un 22% y el de Presentismo en un 17%, tal como se aplica a nivel Nacional y en la Provincia del Neuquén.

Las partes solicitan de esta Autoridad la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,00 horas, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante los funcionario actuantes que certifican.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 174/2008

Registro N° 145/2008

Bs. As., 18/2/2008

VISTO el Expediente N° 63.541/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas a 3/4 del expediente N° 64.115/07 agregado como fojas 23 a los autos principales obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.J.A.E.) por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen un pago extraordinario no remunerativo como asimismo un incremento salarial de carácter remunerativo, a favor del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 672/04 'E.

Que la suma no remunerativa pactada en el presente acuerdo no será tomada como base para la futura discusión salarial.

Que ha sido acreditada en autos la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal del texto acompañado, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.J.A.E.) por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas a 3/4 del Expediente N° 64.115/07 agregado como foja 23 al Expediente N° 63.541/07.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del expediente N° 64.115/07 agregado...

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