Resolucion 175
Fecha de disposición | 01 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31336 |
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:
Impónese a la firma ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONIMA -Anexo III del Decreto Nº 1496 del 30 de diciembre de 1997 y Resolución Nº 1165 del 22 de septiembre de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS--, el decaimiento total de los beneficios promocionales y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas de corresponder, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
Dispónese la extinción del Cupo Fiscal establecido en el Artículo 36 in fine de la Ley Nº 24.764, que diera lugar a la asignación por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del Costo Fiscal Teórico correspondiente al proyecto de la firma.
Impónese a la firma ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONIMA el pago de una multa de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 33.600), según lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones.
El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221 del 15 de agosto de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 3º de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 18 del Anexo de la Resolución Nº 221/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y al Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ.
Notifíquese a la firma ESTANCIA PUNTA LOYOLA SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución, haciéndole saber que contra dicho acto procede el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 84 y siguientes del...
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