Resolucion 175

Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2007

QUINTO: La empresa reconoce la representatividad gremial de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, la que es ejercida por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicio y los Sindicatos adheridos a ella.

SEXTO: Las partes dejan expresamente sin efecto el acuerdo firmado el día 4 de julio de 2007, ajustándose las partes exclusivamente a los términos del presente acuerdo.

SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 175/2007

Registro Nº 1177/07

Bs. As., 24/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.239/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.239/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICAY SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa PRIMO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se da cumplimiento con los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, Y OBREROS DELTRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa PRIMO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.238.239/07, conforme a lo dispuesto en la...

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