Resolución 175/2021

Fecha de publicación02 Junio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-41817639- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 22.545, 25.599 y sus modificatorias, y 27.541, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972 y 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social dispuesta por Ley N° 27.541, ampliada por Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en atención a la pandemia COVID-19.

Que durante el año 2020, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, generó una serie de normativas que acompañaron la difícil situación que atravesó el sector, producto de la pandemia por COVID-19, permitiendo a las agencias de viaje, la posibilidad de continuar con sus respectivos legajos y seguir en actividad una vez superada esta situación.

Que como consecuencia de la continuidad de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, el turismo en general y las agencias de viaje en particular se ven seriamente afectadas.

Que con el objetivo de continuar brindando herramientas necesarias a efectos de sobrellevar el momento crítico que atraviesan las agencias de viajes y mitigar los efectos de la crisis, se procedió a efectuar una revisión normativa y administrativa evaluando diferentes medidas de alivio al sector.

Que el Decreto N° 2.182 del 19 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Agentes de Viaje N° 18.829, estableció en su artículo 9° que la estructura funcional de una Agencia de Viaje debe reunir los siguientes requisitos: a) mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados necesarios para asegurar la prestación de sus servicios; b) contar con el personal técnico especializado para satisfacer los requerimientos de los usuarios; c) poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad, y d) disponer de un local para la atención al público.

Que en un contexto como el actual, marcado por la realización de importantes esfuerzos colectivos para frenar la propagación del virus, las Agencias de Viaje habilitadas pueden experimentar inconvenientes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos para su funcionamiento en los incisos a), c) y d) del artículo 9° del Decreto N° 2.182/72.

Que con el objeto de...

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