Resolución 175/2021

Fecha de publicación13 Mayo 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021

VISTO el EX-2021-05874402- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-05873095-APN-DGD#MT del EX-2021-05874402- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que, en relación con la contribución solidaria prevista en la cláusula séptima del texto convencional concertado, se deja indicado que su operatividad queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

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