Resolución 175/2020

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2020

VISTO el Expediente EXP-2020-86386653-APN-SOP#MOP, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Ley Nº 19.549 del 27 de abril de 1972, la Ley Nº 23.172 del 30 de abril de 1985, la Ley Nº 26.561 del 17 de diciembre de 2009, el Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile del 30 de Octubre de 2009, sobre la creación de la Entidad Binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, Ley N° 27.124 del 6 de marzo de 2015, el II Protocolo Complementario al Tratado de Maipú de Integración y cooperación entre la República de Argentina y La República de Chile relativo al Proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra” del 23 de diciembre de 2014, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la DA - Nº 635 del 28 de abril de 2020 de la Estructura Organizativa del Ministerio de Obras Públicas y

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile celebrado en la Ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984, aprobado por Ley Nº 23.172 del 30 de abril de 1985, resaltan solemnemente el compromiso de preservar, reforzar y desarrollar vínculos de paz inalterable y amistad perpetua y animan el propósito de intensificar la cooperación económica y la integración física de los respectivos países; respondiendo a los intereses fundamentales de sus pueblos.

Que el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile suscripto en Maipú el 30 de octubre de 2009, aprobado por Ley Nº 26.561 del 17 de diciembre de 2009, destaca los lazos de hermandad, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio. Que además, los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes mantendrán el sistema de consultas permanentes, donde propiciarán entre otras materias de interés común, la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales. Qué asimismo, el presente Tratado constituye una iniciativa tendiente a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración, reafirmando que el sistema internacional presenta oportunidades y desafíos, que pueden ser mejor...

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