Resolución 175/2020

Fecha de publicación03 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

Visto el Expediente EX-2020-16169597- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 573 de fecha 10 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 736 de fecha 21 de agosto de 2018 y N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.352 de Reordenamiento Ferroviario dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 10 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros restituidos por la Provincia del CHACO al ESTADO NACIONAL, disponiendo que deberá efectuar la operación de los mismos en orden a las misiones y funciones asignadas por la Ley N° 26.352 y el Decreto N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008.

Que, al respecto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2018-36457246-APN-SOFSE#MTR de fecha 31 de julio de 2018 remitió a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE el informe elaborado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de esa Sociedad, identificado con el N° IF-2018-36448154-APN-GGO#SOFSE, en el cual se efectuó un análisis acerca de la evolución de costos y tarifas de los servicios ferroviarios interurbanos regionales a cargo de esa Operadora, considerando necesaria la actualización tarifaria de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales que presta en la Provincia del CHACO (CHACO METROPOLITANO, CACUÍ – LOS AMORES, SÁENZ PEÑA - CHOROTIS perteneciente a Línea BELGRANO), entre otros.

Que, asimismo, aclaró que la propuesta tarifaria se orientaba a garantizar la sostenibilidad, seguridad y confiabilidad de los servicios ferroviarios de pasajeros de la...

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