Resolución 175/2015

Fecha de la disposición28 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 175/2015Bs. As., 28/1/2015

VISTO el Expediente N° 1.589.544/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 18/19 del Expediente N° 1.589.544/13, obran los Acuerdos celebrados entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dichos Acuerdos las partes pactan, entre otras cuestiones, incorporar las categorías W, Z1, Z2, Z3 y Z4 al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde señalar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 642 del 28 de abril de 2014, homologó el acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES - FATEL, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SA, registrado bajo el N° 553/14, en el cual también se pacta la incorporación de dichas categorías al convenio colectivo de trabajo precitado.

Que asimismo, se indica que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 891 de fecha 13 de junio de 2014, conforme lo previsto en el artículo 245 de la Ley Contrato de Trabajo, se fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo citado en el párrafo precedente, cuyas escalas son idénticas a las pactadas en el acuerdo obrante a fojas 2/6 de autos.

Que a fojas 7/17 y 20 de las presentes actuaciones las partes acompañan nóminas de personal, las cuales no se encuentran comprendidas en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero y quinto de la presente medida.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/19 del Expediente N° 1.589.544/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN...

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