Resolución 1749.

Fecha de disposición05 Febrero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 1749/2015

Bs. As., 23/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.489.386/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/17 del Expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al Expediente N° 1.489.386/12, obra el convenio colectivo de trabajo celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente convenio las partes pactan nuevas condiciones laborales y salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que la vigencia del presente texto convencional regirá a partir del día de la firma del presente y por el término de tres años.

Que respecto de lo previsto en el inciso c), del artículo 14 del citado convenio, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 14.9 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 32, la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/17 del Expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al Expediente N° 1.489.386/12, celebrado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 2/17 del Expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al Expediente N° 1.489.386/12.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.489.386/12

Buenos Aires, 26 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1749/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 2/17 del expediente N° 1.686.077/15 agregado como foja 96 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 725/15. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO 1 RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACIÓN Artículos 1 a 5
ARTICULO 1°

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN.

Rosario, 05 de agosto de 2015.-

ARTICULO 2°

MIEMBROS PARITARIOS.

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes paritarios:

La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias - FeNTOS, representada por el Sr. Adrián Ricardo Bernal, DNI 14.946.714, el Sr. Oscar Barrionuevo, DNI 6.066.601, el Sr. Mario Alberto Fleitas, DNI 13.163.556, José Bocardo, DNI 16.948.299 y el Sr. Omar Guevara, DNI 17.803.688, en calidad de Miembros titulares, y en calidad de Asesores, la Dra. Sara Beatriz Elhelou y la Dra. Andrea Verónica Aguirre; y la Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y Otros Servicios Públicos Limitada - FeNCAP, representada por el Sr. Hugo Mauricio Eberhardt, DNI 12.398.931, el Sr. Juan Domingo Carpio, DNI 6.080.416, el Sr. Angel Antonio Nardi DNI N° 10.509.725 y el Sr. José María Carino, DNI 11.858.407, todos ellos en calidad de Miembros titulares por el sector empleador, y en calidad de Asesores, el Dr. Marcelo Pablo Manassi y el Dr. César Mauricio Montefeltro.

ARTICULO 3°

PARTES CONTRATANTES.

La FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), Personería Gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco N° 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Adrián Ricardo Bernal Secretario Técnico-Profesional a cargo de la Secretaría General, por la PARTE SINDICAL y la FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LTDA. (FENCAP) con domicilio en la calle San Martín N° 1928 de la ciudad de Carcarañá, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente Hugo Mauricio Eberhardt, DNI 12.398.931, el Sr. José María Carino, DNI N° 11.858.407 en su carácter de Secretario, y el Sr. Angel Nardi DNI N° 10.509.725 en su carácter de Tesorero, por la PARTE EMPLEADORA. La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.-

ARTICULO 4°

ACTIVIDAD, TRABAJADORES A QUE SE REFIERE Y ÁMBITO DE APLICACION:

La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende a todos los trabajadores que estén afectados y/o vinculados al servicio público de provisión de agua potable y/o desagües cloacales y/o pluviales, cuya concesión posean las Cooperativas de todo el país asociadas a la Federación Nacional de Cooperativas de Agua Potable y Otros Servicios Públicos (FENCAP) o que en el futuro se asocien, cualquiera sea su situación de revista. También comprende a los trabajadores de la propia FENCAP.

ARTICULO 5°

PERIODO DE VIGENCIA.

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán a partir del día de firma del presente y por el término de TRES (3) años.

Las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.

Sin embargo, las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con TRES (3) meses de anticipación a la finalización de la fecha de vigencia.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta que una nueva la reemplace.

Si se negocia una reforma parcial, la misma podrá tener lugar, en tanto y en cuanto no contraríe el espíritu de esta Convención, la que permanecerá vigente en las partes no alteradas o bien dando origen a una nueva con las modificaciones acordadas.

Las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma y designando negociadores con mandato suficiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS. Artículo 6
ARTICULO 6°

CONSIDERACIONES GENERALES.

En virtud de los principios comunes que sustentan a las partes y en la vocación de servicio, las mismas acuerdan que:

  1. Constituye un objetivo primordial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios, teniendo presente que el servicio de producción y distribución de agua potable...

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