Resolucion 1746

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2007

Que no corresponde al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES aprobar los contratos que suscriba la Concesionaria con terceros, sino autorizar la cesión de derechos solicitada fijando el marco al cual deberá sujetarse.

Que por otra parte, nadie puede ceder o transferir a otro un derecho mejor ni más extenso del que posee.

Que en este sentido deben quedar excluidos expresamente de la cesión que se solicita los fondos provenientes del ajuste de redondeo de las tarifas, así como los porcentajes previstos en la Ley Nº 17.520.

Que la aprobación para la cesión de derechos en garantía, se otorga al sólo efecto de permitirle a la Concesionaria cumplir con la financiación necesaria para ejecutar las obras y/o garantizar el repago de dichos financiamientos.

Que resulta oportuno destacar que las estipulaciones del Contrato de Concesión de la AUTOPISTA PILAR - PERGAMINO, aprobado por Decreto Nº 1875/06 tienen preeminencia sobre cualquier compromiso que asuma o haya asumido la Concesionaria con terceros.

Que los contratos que la Concesionaria celebre con terceros revisten el carácter de 'res inter alios acta', manteniéndose la Concesionaria como única obligada frente al Concedente para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones previstas contractualmente.

Que en concordancia con el Contrato de Concesión de la AUTOPISTA PILAR - PERGAMINO, aprobado por Decreto Nº 1875/06 y teniendo en cuenta la naturaleza de contrato a riesgo y la no asunción de obligaciones del ESTADO NACIONAL por las financiaciones otorgadas a la Concesionaria, la cesión en garantía de los derechos de cobro de peaje, así como de los demás ingresos que le correspondan con motivo del contrato de concesión, se extinguirán ante cualquiera de los supuestos de extinción y/o terminación anticipada del Contrato de Concesión.

Que por lo tanto, siendo el Concedente ajeno a cualquier efecto de los contratos de financiación suscriptos por la Concesionaria, en todos los casos de extinción y/o terminación anticipada de la Concesión, incluido el rescate, queda obligado únicamente, de mantenerse la cesión de derechos en garantía respecto de las indemnizaciones y/o compensaciones pertinentes, y en caso de así corresponder al pago o consignación judicial de las sumas que eventualmente se adeudaren en dichos supuestos y hasta el monto de la acreencia si tales indemnizaciones y/o compensaciones resultaren mayores.

Que cabe reafirmar que mantienen plena vigencia todas las prerrogativas del ESTADO NACIONAL particularmente su 'potestas variandi', entendida como su facultad de introducir modificaciones al contrato de concesión basadas en razones de interés público con la adecuada compensación a la Concesionaria.

Que han tomado la correspondiente intervención la Subgerencia de Administración, la Subgerencia Técnica de Corredores Viales y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, en virtud de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión de la AUTOPISTA PILAR PERGAMINO, aprobado por Decreto Nº 1875 de fecha 12 de diciembre de 2006, el Decreto Nº 1748 de fecha 28 de noviembre de 2007, el Decreto Nº 1994 del 23 de septiembre de 1993, el Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto Nº 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005 y el Decreto Nº 1818 de fecha 23 de agosto de 2007.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a la empresa CORREDOR AMERICANO SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria de la AUTOPISTA PILAR - PERGAMINO, a ceder y transferir, en los términos y con el alcance previsto por la Ley Nº 24.441, la propiedad fiduciaria de:

  1. los derechos y acciones a cobrar y percibir del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los ingresos provenientes del peaje que le correspondan en su carácter de Concesionaria de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Concesión de la AUTOPISTA PILAR - PERGAMINO, aprobado por Decreto Nº 1875/06 (excluidos aquellos fondos que por ajustes de redondeo fueren de propiedad del Concedente conforme a la cláusula 8.1), y asimismo todos los derechos y acciones de los cuales resulta titular y le corresponden a la Concesionaria bajo el Contrato de Concesión y/o la Ley aplicable a los fines de obtener el efectivo cobro de peaje.

  2. los derechos y acciones de la Concesionaria (fiduciante) a cobrar y percibir del CIEN POR CIENTO (100%) de la indemnización y/o compensación que le correspondiere recibir a la Concesionaria ante cualquier evento de terminación anticipada de conformidad con los términos y condiciones de la Cláusula Décimo Séptima del Contrato de Concesión o ante cualquier supuesto de expropiación efectuado por el Concedente y asimismo todos los derechos y acciones de los cuales resulta titular y le corresponden a la Concesionaria bajo el Contrato de Concesión y/o la Ley aplicable.

  3. los derechos y acciones de la Concesionaria (fiduciante) a cobrar y percibir del CIEN POR CIENTO (100%) de todas las sumas de dinero (expresadas en pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda) que cualquier deudor cedido deba abonar a la Concesionaria (fiduciante) en virtud de la explotación de áreas de servicios y explotaciones complementarias y asimismo todos los derechos y acciones de los cuales resulta titular y le correspondan a la Concesionaria (fiduciante) bajo el Contrato de Concesión y/o la Ley aplicable y/o el acuerdo, contrato o documento que hubiere celebrado la Concesionaria (fiduciante) con cada deudor cedido y que instrumente la explotación de áreas de servicios y explotaciones complementarias.

  4. los derechos y acciones de la Concesionaria (fiduciante) a cobrar y percibir del OCHENTA POR CIENTO (80%) de todas las sumas de dinero (expresadas en pesos, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda) que cualquier deudor cedido deba...

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