Resolución 1746/2022

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2022

VISTO el EX-2022-00825402- -AFIP-DIEDRH#SDGRHH del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el archivo embebido a la NO-2022-00823600-AFIP-DIEDRH#SDGRHH del expediente de referencia, obra como archivo embebido el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan sustituir el Artículo 115 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (RESOLUCIÓN S.T. N° 925/10), incrementando el pago de un adicional por horario nocturno, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo a homologar, corresponde dejar indicado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios respecto de los Acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256, de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que las...

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