Resolución 174/2020

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTES


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por la Resolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y sus modificatorias, la Resolución N° 433 del 19 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la Resolución Nº 15 del 11 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX-2020-57006777- -APN-DDE#SGP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 282 de fecha 01 de junio de 1998, se aprobaron los aranceles que se aplican para la utilización de instalaciones, bienes y prestaciones médico asistenciales del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.) de esta Secretaría, entre ellas la realización de análisis de dopaje, en el Laboratorio de Control de Doping.

Que, a través de la Resolución N° 433 de fecha 19 de fecha mayo de 2017, se incorporaron como punto 3) y 4) del inciso a) del Anexo I de la mencionada Resolución N° 282/98, a los servicios técnicos denominados “Análisis de Plasma de Equinos” y “Análisis de contraprueba de Equinos” en la escala arancelaria y precios de referencia pertinentes.

Que con posterioridad, mediante la Resolución Nº 15 de fecha 11 de agosto de 2017 se modificó la escala arancelaria.

Que, al respecto, el artículo 94, del Capítulo 4, Título V, de la Ley N° 26.912 —RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL DOPAJE EN EL DEPORTE—, establece que el análisis de muestras de los atletas deben ser llevados a cabo únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia.

Que el Laboratorio de Control de Doping del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (Ce.N.A.R.D.), no reviste actualmente la condición precedentemente enunciada, por lo cual la tarea de dicho laboratorio se circunscribe únicamente a la realización de análisis de muestras de animales que participan en competencias deportivas.

Que el Laboratorio de Control de Dopaje de la SECRETARÍA DE DEPORTE tiene como finalidad aplicar métodos y procedimientos de control para suministrar datos que prueban la...

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