Resolución 174/2020

Fecha de publicación26 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54274946--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 19.549 de Procedimiento Administrativo, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25.188, 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999, 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y 202 de fecha 21 de marzo de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-134-APN-UIF#MHA de fecha 21 de noviembre de 2018 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, sus modificatorias y complementarias y RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que mediante el Decreto N° 41 de fecha 27 de enero de 1999 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común y orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por su parte, mediante la sanción de la Ley N° 25.188 se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la normativa precedentemente citada establece la obligación de todo funcionario público de excusarse en los términos del Artículo 6º de la Ley Nº 19.549 de Procedimiento Administrativo, cuando se configurare una situación real o potencial de conflicto de intereses.

Que el sistema se complementa con la obligación establecida en el Artículo 1º del Decreto N° 202 de fecha 21 de marzo de 2017 correspondiente a la “Declaración Jurada de Intereses” de toda persona humana o jurídica que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una...

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