Resolución 174/2019

Fecha de publicación26 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES


Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2017-19205107-APN-DDYME#CNCPS, la Ley N° 25.164 y sus modificatorias, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 03 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y N° 1.421 de fecha 08 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° E-204 de fecha 27 de abril de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164 y su Decreto Reglamentario N° 1.421/02 establecen, dentro de los deberes del trabajador, el de prestar servicios personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

Que el artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, regula la extensión de la jornada laboral.

Que en este orden de ideas, y mediante el artículo 102 del Decreto N° 2.098/08 se establece, específicamente, la jornada de trabajo de acuerdo al nivel escalafonario que reviste cada agente.

Que a fin de homogenizar los criterios de asistencia y presentismo para todo el personal que se desempeñe dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional, el ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución N° 204 de fecha 27 de abril de 2017.

Que por el artículo 1° de la mencionada Resolución se aprueba el “Reglamento General de Control de Asistencia y Presentismo”.

Que asimismo, el artículo 15 del citado Reglamento determinó que los organismos y jurisdicciones podrán establecer mediante reglamento interno la forma y modalidad del cumplimiento de la jornada de trabajo.

Que en este sentido resulta necesario dictar el Reglamento Interno de Control de Asistencia y Presentismo, el cual será de aplicación obligatoria para todo el personal vinculado con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como planta permanente o transitoria, contratados en el...

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