Resolución 174/2019

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente EX-2019-55449076-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 135/2016 y N° 5/2017 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 135/2016, mediante la cual se aprobó el Reglamento de Administración y Uso de los Vehículos de la Flota Automotor Oficial de la ACUMAR.

Que asimismo mediante la Resolución ACUMAR N° 5/2017, se aprobó el Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la estructura del organismo.

Que por lo expuesto, resulta pertinente modificar la Resolución mencionada, a fin de adecuarla a los cambios acaecidos en la gestión diaria del organismo así como en su estructura interna, manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que la presente fue aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución ACUMAR N° 5/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 3° del ANEXO I “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 135/2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- ASIGNACIÓN

El Presidente de ACUMAR, o aquel a quien éste delegue tal facultad, asignará el uso de vehículos de Categoría “A” a los funcionarios o agentes de ACUMAR que así lo requieran, los que deberán efectuar su requerimiento mediante Memorando en el que deberán justificar su pedido en la necesidad de contar con un vehículo para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ejercicio de sus funciones. El DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, o aquel que en el futuro lo reemplace en sus funciones, recibirá las solicitudes de asignación de vehículos Categoría “A”, las que podrán ser efectuadas por funcionario con nivel de Director General o superior, evaluará la disponibilidad de vehículos en la flota y elevará la propuesta al Presidente de ACUMAR para su aprobación.

El responsable del área que requiera la asignación de vehículos Categorías “B” y “C” para el cumplimiento de las funciones del área a su cargo, deberá efectuar la solicitud mediante Memorando al DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO, el que procederá a su asignación, en caso de considerarlo pertinente y conforme la disponibilidad de vehículos existente en la flota. Cuando los vehículos sean asignados a un área para el cumplimiento de sus funciones, el responsable de la misma deberá informar a la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES (CDSA), o aquella que en el futuro la reemplace en sus funciones, el o los agentes asignados para la conducción de los vehículos, debiendo remitir copia de sus licencias de conducir vigentes, las que deberán ser adecuadas al tipo de vehículo que se asigna para su manejo. El responsable del área deberá registrar diariamente por cada vehículo a su cargo: a) Chofer o conductor asignado; b) Destino; y c) Kilometraje recorrido. Dicha información deberá ser remitida mensualmente a la CDSA, en la planilla que a tal fin entregará la CDSA.

Adicionalmente, la CDSA llevará un control de las personas habilitadas a conducir vehículos de ACUMAR, quienes deberán estar registrados en el Formulario “PERSONAL HABILITADO A CONDUCCION DE VEHICULOS” (ANEXO II). Dicho listado deberá ser informado a la COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, o aquella que en el futuro la reemplace...

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